Acordadas tablas salariales del convenio de seguros, reaseguros y mutuas

En la reunión se ha procedido a revisar tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al año 2017, según lo previsto en el art. 37 del convenio, y acordar las tablas provisionales para el año 2018.

La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, se reunió el dia 9 de marzo, para proceder a la revisión de las Tablas Salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2017, según lo previsto en el artículo 37 del Convenio y acordar las Tablas provisionales para el año 2018.

Art. 37. Condiciones económicas para el año 2017

El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con vigencia para los años 2016-2019 establece lo siguiente:

“1.Para el año 2017 se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1% con efecto de 1 de enero 2017.
  • Si el incremento del PIB 2017 resulta igual o superior al 2,60% e igual o inferior al 3,50% el incremento salarial base será del 2%.

2. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector en función del IPC que se constate a 31.12.2017 sobre 31.12.2016 conforme a los siguientes criterios:

  • Si el IPC es igual o superior al 1% e inferior al 2% no se aplicará corrector alguno al incremento salarial base.

3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

4.- Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2017 y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 1%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”

El PIB definitivo del año 2017 ha sido 3,1% y el IPC a 31/12/2017 se ha situado en el 1,1%. En consecuencia procede efectuar una revisión de 1 punto en los salarios y otros conceptos económicos de 2017, que os detallamos a continuación.

Tabla_1

Tabla_2

Art. 38. Condiciones económicas para el año 2018

El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con vigencia para los años 2016-2019 establece lo siguiente:

“1.Para el año 2018 se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% con efecto de 1 de enero 2018.
  • Teniendo en cuenta la evolución del PIB de 2018 el incremento salarial irá en función de la escala que se determina y detalla en dicho artículo.

3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

4. Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2018, y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”

Tabla_3

Desde FeSMC-UGT, valoramos positivamente los incrementos pactados en Convenio Colectivo Sectorial, si bien lamentamos y denunciamos la situación de discriminación salarial que sufren los más de 20.000 trabajadores del Sector de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, los cuales vienen sufriendo primero una congelación y después una pérdida salarial desde el año 2010 al ser un colectivo de trabajadores que pese a regirse por relaciones laborales de carácter privado, en la actualidad se encuentran intervenidos salarialmente por el Gobierno, el cual cercena de raíz el derecho a la negociación colectiva que legítimamente corresponde a este colectivo.

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