El cómputo del permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día laborable inmediato siguiente, cuándo se celebre en un día no laborable para el trabajador. Además, el TS confirma que los permisos del Art. 22, apartados b) y c) comenzarán también en día laborable.
Sí el hecho causante es en día NO laborable para el trabajador, el permiso iniciará el 1er día laborable siguiente.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 09/07/2020 notificada hoy mismo, ha dado la razón a FeSMC-UGT dictaminando que el cómputo del permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día laborable inmediato siguiente, cuando ese matrimonio se celebre en un día no laborable para el trabajador.
Anteriormente, la Audiencia Nacional ya nos había dado la razón, parcialmente, en su Sentencia de 20/05/2018, fallando que en los permisos por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad, interven-ción quirúrgica u hospitalización de familiares hasta 2º grado (Art 22.b) y en el permiso por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos (Art 22.c), en los casos en que el hecho causante de dichos permisos suceda en un día no laborable para el trabajador, estos deben iniciarse siempre en el primer día laborable siguiente. Ante este resultado, las patronales AEC y ANIMES recurrieron al TS en desacuerdo.
Por otro lado, la AN nos quitó la razón a los sindicatos en el caso del permiso por matrimonio (Art 22.a) por lo que los sindicatos también recurrimos al TS, en casación, pidiendo la misma interpretación efectuada en Contact Center. Así, la parte que nos era favorable en la sentencia de la AN para los apartados b) y c) del Art 22, quedó pendiente de aplicación hasta que el TS resolviese dichos recursos. Así lo ha hecho ahora.
El TS desestima el recurso de AEC y ANIMES, que mantenían que todos los permisos retribuidos (por matrimonio, nacimiento de hijo, enfermedad, hospitalización, accidente, fallecimiento, etc.) debían compu-tarse desde el momento del hecho causante (fuera o no día laborable para el trabajador), y viene a unificar el criterio de interpretación del inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos del Art. 37.3 del ET.
Esta Jurisprudencia es ya firme, y viene a corregir el criterio mantenido por la AN que diferenciaba entre “permisos cortos y largos”, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute, considerando que el permiso por matrimonio debía computarse siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable.
Por tanto, a partir de ahora, todos los permisos retribuidos del Art 22 a), b) y c) del vigente XVII Convenio, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en un día no laborable para el trabajador, se disfrutaran empezando a contar desde el primer día laborable siguiente.