Importante sentencia del Tribunal Supremo que afecta al del artículo 24 del convenio sectorial y que reconoce derechos a los trabajadores del sector de ingenierías y estudios técnicos.
Además, ratifica que en los permisos por nacimiento, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que no precise reposo (no en el de matrimonio), el resto de días del permiso deben disfrutarse siempre en día laborable.
Ejemplos prácticos
- Te casas un sábado (en la empresa tú libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días de permiso será el lunes siguiente.
- El viernes has trabajado hasta las 17 horas. En el metro, te enteras del fallecimiento de tu abuela.
- Por este hecho, tenemos en nuestro convenio, dos días de permiso retribuido. Los dos días del permiso serán el lunes y martes siguientes.
- El jueves, has salido de trabajar, y en casa te enteras de que han tenido que ingresar a tu padre en el hospital. Los dos días de convenio serán el viernes y lunes siguientes.
Extracto de permisos retribuidos (art. 24):
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
- b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso
- c) Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
- c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
- d) Un día por traslado de domicilio habitual.
La Patronal Tecniberia recurrió la anterior sentencia de la Audiencia Nacional que nos daba parcialmente la razón. Pero, ahora, el Supremo desestima sus argumentos afirmando que “los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.
En UGT estamos muy satisfechos por el resultado de este recurso, en el que también participaron CCOO y CGT, que viene a avalar la interpretación que hemos venido manteniendo.