La regulación sobre salario, contrato fijo discontinuo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y compensación de festivos es considerada ilegal en la demanda de FeSMC-UGT.
Ha sido interpuesta por FeSMC-UGT en el día de ayer, demanda de impugnación del VIII Convenio Colectivo de Grupo Constant Servicios Empresariales, por ilegalidad en varías de sus cláusulas.
El Convenio Colectivo de Grupo Constant, publicado el pasado 28 de julio de 2022 con vigencia de cinco años, pretende otorgar a este convenio de empresa, prioridad aplicativa sobre los convenios sectoriales en materia salarial, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 42.6 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificados en diciembre de 2021.
En la regulación del contrato fijo discontinuo, el Convenio Colectivo establece que el llamamiento pueda producirse por wasap o por una mera llamada telefónica, con preavisos para el llamamiento de 48 horas, e incluso de menos duración para los servicios “sorpresivos”, que no define, con una sola hora de antelación; que son claramente abusivos e ilegales.
El convenio también justifica la modificación sustancial de las condiciones laborales referidas al tiempo de trabajo, por la mera solicitud de sustitución de la persona trabajadora de la empresa multiservicios, realizada por la empresa cliente; lo que para FeSMC-UGT resulta ilegal.
Por último el convenio impugnado no garantiza la compensación del trabajo en días festivos, contraviniendo lo dispuesto en la ley en la norma reglamentaria sobre jornadas especiales en esta materia.
Ya nuestra Federación había conseguido la anulación del V Convenio Colectivo de esta empresa de multiservicios en el año 2014, por incumplir el principio de correspondencia.
Se trata en definitiva de un convenio colectivo de empresa multiservicios que degrada al máximo las condiciones laborales, incurriendo en ilegalidades, que desde FeSMC-UGT deben provocar su nulidad, que hemos hecho valer ante la Audiencia Nacional.