Finalmente, en la reunión mantenida el martes 10 por la Comisión Negociadora del ERE, la dirección de INDRA ha procedido a presentarnos una primera oferta sobre las condiciones de salida que pretenden aplicar.
De entrada, manifestamos que UGT la consideramos claramente insuficiente e inaceptable.
La mencionada oferta consta de tres partes:
- Transformar la medida de extinción de contratos del colectivo identificado como de “alta desviación salarial”, (superior al 20 % de la media de su categoría) en un ajuste salarial que no cuantifican, y que iría en función de la propia desviación y del nivel salarial. Este ajuste no incluiría compensación alguna para los afectados. La empresa habla de una media de ajuste de alrededor del 22 o 24 % pero no sería homogéneo, es decir, que habría trabajadores con menor porcentaje de reducción salarial y otros con mayor disminución.
Afirman que, con esta medida, el número de extinciones pasaría de las 1036 iniciales a 705.
- El colectivo afectado serían aquellos trabajadores con 58 o más años a fecha 31 de diciembre de 2020.
Dentro de ese colectivo dos grupos:
- Trabajadores con 63 o más años: compensación con 20 días por año trabajado con un máximo de una anualidad
- Trabajadores de 58 a 63:
- una renta anual del 75 % del salario fijo anual bruto hasta los 63 años de edad.
- De esta renta se deduciría las prestaciones cobradas por desempleo y, en su caso, por subsidio.
- La Empresa se haría cargo del convenio especial durante este periodo.
Se nos indica que, el número de afectados según este criterio, sería de 194.
De esta forma, afirman que el número de extinciones volvería a reducirse hasta las 511.
- Por último, para estas 511 extinciones, INDRA ofrece una indemnización de 30 días por año trabajado con un tope de 18 mensualidades.
En el turno de réplica, UGT hemos vuelto a manifestar que consideramos muy importante la voluntariedad en la adscripción a cualquiera de estas medidas.
Por otra parte, nuestro principal objetivo es el mantenimiento del empleo y pedimos que se reduzca el número total de los colectivos afectados, mediante la revisión de los criterios que la propia Empresa ha planteado. Para ello proponemos:
- Que se eleve sustancialmente el límite del 20 %, para llegar a considerar a un trabajador como incluido en el colectivo identificado como de “alta desviación salarial”. No parece razonable pensar que, en ningún proyecto de ISTI, la rentabilidad se vea comprometida por tener uno o dos trabajadores con esta desviación salarial sobre la media.
También hemos solicitado que se excluya de este colectivo a trabajadores con sueldos bajos. No podemos creer que un profesional que cobre 35.000 euros al año, aun cuando tuviera importante desviación sobre la media, pueda comprometer proyectos de ISTI.
- Que se revise el colectivo de prejubilables, reduciendo la edad de corte para poderse acoger a esta medida, incorporando también la posibilidad de pactar jubilaciones parciales (contratos de relevo) que no se han considerado.
- Que se revise a la baja el colectivo de trabajadores denominado de” baja empleabilidad” (404) y dentro de ellos, de manera especial, al colectivo de mayores de 50 años que quedan fuera de la edad de corte que se fija para inicio de las prejubilaciones. No nos parece de recibo que compañeros que están actualmente trabajando (nótese que el número de desasignados que observamos es muy inferior al del teórico excedente determinado por la Empresa) y que se dice que tienen una baja empleabilidad, se les despida sin más, tras años de servicio productivo para la empresa.
- Que se excluya del colectivo afectado a trabajadores con circunstancias personales especiales como son:
- Compañeros con diversidad funcional igual o superior al 33 %
- Trabajadores con hijos con diversidad funcional, o afectados por enfermedad grave.
- Víctimas de violencia de género
- Solo puede ser afectado una persona en caso de matrimonios, o parejas de hecho, que trabajen en ISTI
- Familias numerosas y familias monoparentales
Aplicando todas estas revisiones se disminuiría sensiblemente el número de afectados.
Como conclusión, en las actuales condiciones planteadas por Indra, solicitamos la retirada del Expediente y, subsidiariamente, proponemos:
- Se disminuya el número de afectados mediante la aplicación de lo expuesto, y se promuevan traspasos intergrupo para poder conservar el máximo de empleos.
- Se aplique, como primer criterio, la voluntariedad
- Se proponga una compensación indemnizatoria o compra de salario, para aquellos profesionales con “alta desviación salarial” que opten por esta medida, cuantificada en la parte de reducción de salarial que se les aplique.
- Se ofrezcan, prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales igualmente voluntarias, al personal de más edad y con mejora de las condiciones actuales.
Tras la intervención de todos los sindicatos, la Empresa ha manifestado:
- Que pese a las reiteradas peticiones de la parte social, la dirección de INDRA no va a retirar el ERE en ningún caso. En caso de no acuerdo en esta negociación, lo aplicará en los términos en que la ley lo autoriza.
- No es posible aplicar la voluntariedad en ningún caso, dado que los excedentes están ya identificados
- Se comprometen a analizar la posible reducción de los 331 profesionales calificados con “alta desviación salarial” en el sentido que hemos pedido desde la UGT (aumentar el porcentaje de exceso del 20% y subir el límite salarial mínimo a partir del cual sería de aplicación la medida).
- Aceptan revisar la exclusión de los colectivos vulnerables mencionados, lo cual también podría llevar a una reducción de afectados
- Analizarán la reducción del límite de edad para poder acogerse a prejubilaciones, pero afirman que, al ser mucho más caras cuanto más joven sea el empleado, consecuentemente propondrán bajada en las coberturas.
La próxima reunión de negociación se ha fijado para el lunes 16 a las 11h.