Como ya os informamos en nuestros anteriores comunicados, FeSMC-UGT interpuso demanda ante la Audiencia Nacional reclamando que el inicio de los permisos retribuidos regulados en el Art. 24 del Convenio de Ingenierias, comenzaran en el primer día laborable para el trabajador.
El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y días después hemos tenido conocimiento de la Sentencia que estima nuestra solicitud:
“Los permisos retribuidos regulados en los apartados b) y, c) del artículo 24 del Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, debe de iniciarse en el primer día laborable siguiente, así como que los días de permiso, reconocidos para los supuestos b), c) y d) del artículo antes dicho, sean siempre laborables y en consecuencia condenamos a la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA), a estar y pasar por dichas declaraciones a todos los efectos legales oportunos”.
Los apartados a los que se refiere corresponden a los siguientes permisos:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día en caso de traslado de domicilio habitual.
Por tanto todos los días de permisos retribuidos por nacimiento, y por fallecimiento, comenzarán en día laborable y además todos los permisos referidos anteriormente más el de mudanza, todos y cada uno de los días tendrán que disfrutarse en jornadas laborables.
Esperamos que la Patronal Tecniberia, no recurran al Tribunal Supremo, retrasando este derecho ya conseguido en otros Sectores y se avengan a reconocer de inmediato la Sentencia.
En el caso de que la patronal recurra, ya es solo cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo reconozca y aplique a nuestro Sector esta doctrina como ya hizo anteriormente en otros Convenios.