El Juzgado de los Social nº 4 de Cantabria, falla a favor de un trabajador de Carrefour, reconociéndole que la asistencia fisioterapeuta entra dentro del artículo 36 del Convenio de Grandes Almacenes.
El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por el trabajador J.L.L.A. que presta servicios en Carrefour El Alisal, declarando que las 14 horas y 22 minutos invertidos en sesiones de fisioterapia por el demandante corresponden a licencia retribuida para asistir a consultorio médico. 1.
El Departamento de RR.HH. de Carrefour El Alisal denegó la licencia retribuida alegando que el fisioterapeuta no es facultativo y excede de los supuestos recogidos en el Art.36 a) del Convenio Colectivo de GG.AA. 2.
El Juzgado de lo Social nº4 de Cantabria le recuerda a la empresa que en la STSJ de Extremadura del 1/12/2005 en un supuesto similar. “Desde luego el hecho de que las sesiones se lleven a efecto por médico, fisioterapeuta, ATS o cualquier profesional dedicado a la asistencia sanitaria no cambia, el origen, tal y como se pretende” 3. Que el demandante fue derivado a fisioterapia por el médico de familia y las sesiones las recibió en horario de mañana debido a que es en el único turno que se podían dar.
Contra la Sentencia no cabe recurso, al no ser la reclamación de más de 3000 €, por lo que es firme.