UGT entiende que la sentencia, ante la que cabe recurso en el Tribunal Supremo, supone un nuevo avance en los derechos de los trabajadores consiguiendo así una de sus principales reivindicaciones: no sufrir merma económica cuando disfrutan de su merecido descanso vacacional.
Como ya os anunciábamos en nuestro Comunicado 114.18, el pasado 26 de septiembre desde UGT interpusimos demanda de conflicto colectivo, reclamando el derecho de los trabajadores a percibir todos los conceptos que les corresponden a los trabajadores durante el disfrute de su periodo vacacional.
Tan solo un día después, el 27 de septiembre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional procede a estimar la demanda y a fijar fecha para la celebración del juicio para el 20 de noviembre pasado. No obstante, observamos con asombro como casi un mes después, el 19 de octubre, una de las organizaciones sindicales interpone su propia demanda, cuyas pretensiones parecen ser las mismas. El resto de organizaciones se adhirieron en el acto del juicio.
Nuestro conflicto se fundamentaba en el derecho reconocido por la jurisprudencia reciente, tanto nacional como internacional, a que la retribución durante las vacaciones atienda al descanso efectivo de los trabajadores, sin contribuir a desincentivar el mismo por medio de una merma económica. En base a ello, solicitábamos el abono de la media de los 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones del plus de nocturnidad y el complemento fijo.
Hoy, hemos recibido el fallo de la Sala, declarando “el derecho de los trabajadores de servicios a bordo que perciben las horas de presencia del complemento fijo aplicado durante todo el año, a que sean retribuidas durante el disfrute de las vacaciones y el derecho de los trabajadores que perciben el plus de nocturnidad, a que sea percibido durante el disfrute de las vacaciones, en la cuantía que resulte del promedio de lo percibido por cantidades en los 11 meses previos al inicio del descanso vacacional, siempre y cuando se hayan percibido dichos conceptos al menos durante 6 meses en dicho periodo de referencia”.
Desde UGT entendemos que la sentencia, ante la que cabe recurso en el Tribunal Supremo, supone un nuevo avance en los derechos de los trabajadores consiguiendo así una de sus principales reivindicaciones: no sufrir merma económica cuando disfrutan de su merecido descanso vacacional. Además, supone un golpe para la empresa que ha venido negando el derecho en reiteradas ocasiones con argumentos peregrinos que fueron debidamente desmontados en el juicio, y así ha quedado reflejado en la propia sentencia.
Asimismo, nos alegramos de la postura del resto de organizaciones al adherirse a la demanda interpuesta por UGT, pero no debemos olvidar que han sido nuestros delegados y delegadas quienes han llevado el peso durante el proceso, aguantando las presiones de las que han sido objeto con el único fin de hacerles desistir de una reclamación positiva para los trabajadores. Sin embargo, no entendemos la postura de una organización que presenta la demanda con la fecha del juicio en marcha solo para no tener que reconocer que hemos sido desde UGT los únicos capaces de promover la mayor demanda económica interpuesta a Ferrovial, hasta la fecha.