Esperamos que las Patronales AEC y ANEIMO apliquen ya mismo la sentencia, y no recurran al Supremo, retrasando este derecho ya conseguido en otros Sectores y se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca.
El pasado mes de abril FeSMC-UGT interpuso demanda ante la Audiencia Nacional para poder aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el día de inicio de los permisos retribuidos regulados en el artículo 22 b) y c) del XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas Consultoras (Convenio TIC), tiene que ser siempre en un día laborable.
El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y en el día de ayer hemos conocido la Sentencia que estima nuestra solicitud:
“Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b) y c) del Art. 22 del XVII Convenio, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente”.
Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:
b)Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Ahora el día de comienzo del permiso será TU PRIMER DÍA LABORABLE.
Dos ejemplos:
- El martes has trabajado hasta las 15 horas. En casa, te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tenemos en nuestro convenio 2 días de permiso retribuido. Esos días serán el miércoles y el jueves siguientes.
- El sábado noche te enteras del fallecimiento repentino de tu padre. Los 4 días de permiso retribuido serán el lunes, martes, miércoles y jueves siguientes.
Esperamos que las Patronales AEC y ANEIMO apliquen ya mismo la sentencia, y no recurran al Supremo, retrasando este derecho ya conseguido en otros Sectores y se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca.
En cualquier caso, ya será sólo cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo reconozca y aplique a nuestro Sector está doctrina como ya hizo anteriormente en otros Convenios.