La huelga del transporte por carretera avala también a las personas autónomas

La aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a las personas trabajadoras asalariadas debería extenderse a los trabajadores/as autónomos/as, según UGT y CCOO.

Ante la confusión existente sobre el alcance de la convocatoria de huelga convocada a nivel estatal en todo el transporte por carretera, una vez más, procede aclarar que CCOO y UGT defienden el adelanto de la edad de jubilación tanto de personas asalariadas como de trabajadores/as autónomos/as. El mismo bloqueo que sufren las personas asalariadas del sector, lo sufren también las personas trabajadoras autónomas, a pesar de que sus derechos están recogidos por Ley.
Tanto es así que el art. 26.4 de la Ley 10/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que:
“Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.” El propio artículo también contempla que “con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.”

Desde CCOO y UGT entendemos que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y los propios autónomos del sector, están de acuerdo en la necesidad de adelantar también su edad de jubilación por razón de la penosidad y peligrosidad de la profesión y, por tanto, deberían apoyar y secundar la convocatoria de huelga, aunque en su caso, al no ser personas asalariadas, sea un paro patronal o cese temporal de la actividad.

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