La negociación del VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria se concreta en un preacuerdo

Durante este tiempo se ha redactado un preacuerdo del nuevo Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria, revisando los artículos correspondientes a clasificación, contratación, jornada, vacaciones, permisos, licencias, excedencias, pausas y reducciones de jornada, formación, igualdad, salud laboral, etc.

Los pasados meses de abril y mayo, y este mismo mes de junio, se han celebrado varias reuniones de la mesa negociadora del futuro VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria. Todas las reuniones tuvieron lugar en la sede de AMADEI en Madrid.

En ellas hemos procedido a revisar todo el texto del Convenio, adaptando todos aquellos artículos que se habían quedado desfasados tras los cambios normativos y jurisprudenciales producidos desde que se firmó el convenio anterior. De esta forma, tenemos ya un borrador definitivo donde hemos preacordado un nuevo redactado para los artículos correspondientes a clasificación, contratación, jornada, vacaciones, permisos, licencias, excedencias, pausas y reducciones de jornada, formación, igualdad, salud laboral, etc. Ha sido un trabajo exhaustivo y complicado, pero de esta manera se ha conseguido que la próxima reunión se centre solo en dar respuesta definitiva a las reivindicaciones incluidas en nuestra plataforma, que ya os comunicamos en el comunicado anterior.

Dado que la Patronal ha aceptado ya la mayoría de nuestras reivindicaciones, estamos en condiciones de afirmar que estamos a punto de firmar un PREACUERDO que se resume en los siguientes conceptos:

Ámbito Temporal

  • El convenio tendrá una Vigencia de 3 años, 2024-2026.
  • En caso de no denuncia del Convenio, quedará automáticamente prorrogado un año más en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo. Los conceptos económicos se revisarán, inicialmente, según el valor del IPC medio del año anterior, actualizándolos con efectos retroactivos a 1 de enero, al valor del IPC medio del año prorrogado, caso de ser este último superior al anterior.

Retribuciones

  • Incremento inicial de Tablas y resto de Conceptos Salariales conforme al V AENC: un 3% para cada uno de los años 2024 y 2025, que se extiende al año 2026.
  • Cláusula de Revisión anual conforme el V AENC: hasta un 1% adicional vinculado a la evolución del IPC, con efectos retroactivos 1 de enero de cada año.
  • Cláusula de adaptación automática: cuando el SMI publicado durante la vigencia del Convenio, supere el importe de la tabla de alguno, o algunos niveles, se incrementa el inicial y se mantiene el diferencial existente entre dichos niveles.
  • En cuanto al kilometraje se incrementa hasta los 0,30 €/Km
  • Dietas: Nuevo sistema. Antes eran 32,36 € la dieta completa. Ahora se desdobla en: 17 € (1 comida) y 34 € (2 comidas) que supone un incremento del +5,5%. Además, se establece la revisión anual de estos importes en el mismo porcentaje que las tablas (antes no se hacía).
  • Caso de que haya pernocta, se incluye el coste del Desayuno junto al del alojamiento, a cargo de la empresa, y caso de no estar incluido, se compensará hasta un máximo de 6 € revisable anualmente.
  • La AYUDA A GUARDERÍA se incrementa hasta los 700 € año.
  • Actualización anual de los importes de Dietas, Kilometraje y Ayuda a Guardería en la misma cuantía que las tablas cada año (antes no se hacía).

Permisos Retribuidos

  • Adaptación de todos los permisos al RD 5/2023, otras leyes y a la jurisprudencia consolidada. Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, de 5 días laborables. Posibilidad de disfrutar esos 5 días de manera continua o discontinua, en el plazo de hasta 10 días después de producirse el hecho causante.
  • Nuevo permiso retribuido de un día laborable, para la realización de pruebas diagnósticas ambulatorias que precisen sedación y necesiten el acompañamiento de una persona (p. ej.: colonoscopia, gastroscopia, cistoscopia, etc.)
  • El permiso por matrimonio, de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, se ha de considerar como primer día de cómputo del permiso el primer día laboral inmediato siguiente a aquel en el que se produjera el hecho causante.
  • Inclusión del supuesto de parto múltiple en el permiso retribuido por acumulación de horas de Lactancia. Parto simple, 15 días, y en parto múltiple, 14 días por cada hijo/a.

Complemento de Incapacidad Temporal:

  • A los comerciales además de la complementación de los conceptos fijos de nómina, se les complementará con una cantidad adicional consistente en la media de las comisiones percibidas en los tres últimos meses.

Inclusión de Nuevos artículos:

  • Nuevo artículo 74. Trabajo a distancia y teletrabajo, que lo desarrolla e incluye una compensación por gastos de 1,5 €/día a jornada completa, revalorizables en 2025 y 2026 en la misma cuantía que las tablas.
  • Nuevo artículo 75. Desconexión Digital que la desarrolla ampliamente.

La patronal FADEI ha recogido todas estas propuestas de preacuerdo y las va a trasladar a sus órganos de decisión, para su ratificación. UGT y CCOO también. Caso de ser ratificadas positivamente, las partes hemos convenido en fijar la posible firma del Convenio el próximo 9 de julio.

OS INFORMAREMOS PUNTUALMENTE.

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