La nueva Directiva ‘rider’ europea, un punto de inflexión para las personas trabajadoras de plataformas digitales

La promulgación de esta Directiva abre un nuevo escenario en la gestión algorítmica de la relación laboral en este tipo de aplicaciones

La nueva Directiva rider europea supone un punto de inflexión para las personas trabajadoras de plataformas digitales. En concreto, hasta la fecha, la gestión algorítmica de la relación laboral en las plataformas digitales estaba únicamente amparada por el artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores, que limitaba su rol a la información y consulta. Ahora, la promulgación de esta Directiva abre un escenario completamente diferente.

Por un lado, la Directiva amplía su radio de acción a cualquier plataforma digital, sea de reparto a domicilio o de cualquier otra índole. Así, se incluyen sectores como el del transporte (Uber o Cabify); el de ayuda y cuidados a domicilio (Cuideo, Cuidum); el de alquiler de recursos freelance (Mechanical Turk, Monster, Upwork); el de hostelería (Hosteleo); el de creación de contenidos (Lowpost); el de relaciones académicas (SuperProf) y un larguísimo etcétera de plataformas, actuales o por aparecer.

Por otra parte, la profundidad regulatoria de la nueva norma, que eleva exponencialmente las exigencias de transparencia y vigilancia, multiplica las garantías ante decisiones arbitrarias o inexplicables. De este modo, empodera tanto a las personas trabajadoras como a sus representantes. Esto conllevará el fin de una época de inexplicables abusos y desmanes.

A juicio de UGT, aunque dos años sea un periodo de adaptación excesivamente largo, conviene ir interiorizando el contenido de la nueva Directiva. Del mismo modo, cabe instar a las empleadoras a su estricto cumplimiento con la menor demora posible, apoyándose siempre en un fluido ejercicio del diálogo social y la negociación colectiva.

Coto a la gestión algorítmica en la Directiva de Plataformas.

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