Nuevas tablas salariales en el sector de ingenierías y oficinas de estudios técnicos

El art. 33.2 del XX Convenio colectivo estatal de Ingenierías determina, que al finalizar el ejercicio 2023 y conocido ya el IPC final para dicho año, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la Comisión Paritaria tiene que aplicar una cláusula de revisión a las tablas, actualizándolas según una escala que varía dependiendo de los valores alcanzados por ese mismo IPC, elaborando así las nuevas tablas salariales vigentes para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.

El pasado 12/01/24, el INE publicó, de manera oficial, la tasa de variación final del IPC del año 2023, que quedó situada en el 3,1%, y UGT procedimos a solicitar que la Comisión Paritaria se reuniera con carácter inmediato a tal efecto.

Finalmente, el pasado 24 de enero, la Comisión se reunió y tras constatar que el IPC de 2023 quedaba comprendido dentro del intervalo 4 de la tabla de incrementos pactada en el Art 33 del convenio, se aprobó incrementar las tablas de 2023 en un 2,30%, dando como resultado las nuevas Tablas Salariales para el año 2024 que os acompañamos:

AÑO 2024
NIVEL SALARIAL TABLA SALARIAL ART. 33   PLUS CONVENIO SEGÚN ART. 38 CONVENIO   TOTAL ANUAL
MES x 14 ANUAL
1 1.869,33 26.170,62 2.493,50 28.664,12
2 1.409,34 19.730,76 2.493,50 22.224,26
3 1.358,99 19.025,86 2.493,50 21.519,36
4 1.245,94 17.443,16 2.493,50 19.936,66
5 1.113,26 15.585,64 2.493,50 18.079,14
6 959,14 13.427,96 2.493,50 15.921,46
7 926,96 12.977,44 2.493,50 15.470,94
8 926,21 12.966,94 2.493,50 15.460,44

Recordaros que estos importes aplican con efectos desde 1 de enero de 2024, y que las empresas dispondrán de un plazo de treinta y dos días a partir de su publicación en el BOE, para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar.

Dado que, a fecha de esta reunión, el Consejo de Ministros NO ha aprobado todavía el anunciado nuevo SMI para 2024, y, por tanto, éste no ha sido publicado todavía en el BOE, TECNIBERIA se negó a trasladar su importe a los niveles 8 y 7 de las tablas. No obstante, lo anterior, las empresas quedarán obligadas a pagar, como mínimo, dicho salario a los trabajadores cuando dicho SMI se publique en el BOE.

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