El 9 de mayo, se reunió en Madrid, la Comisión de Promoción Profesional de World Duty Free Group, para elaborar el calendario de realización de pruebas para la obtención de las plazas a grupo III, en los centros de Madrid, Barcelona, Gerona, Málaga, Alicante, Valencia, Palma, Mahón, y Bilbao.
El total de aspirantes admitidos finalmente para las pruebas son 214 participantes y 8 excluidos, por entregar la documentación fuera de plazo o con defecto de forma.
Los aspirantes que se presentan y los números de plazas son:
- Madrid -71 aspirantes para 9 plazas
- Barcelona – 52 aspirantes para 17 plazas
- Valencia -3 aspirantes para 1 plaza
- Málaga – 25 aspirantes para 3 plazas
- Alicante – 18 aspirantes para 3 plazas
- Gerona – 2 aspirantes para 1 plaza
- Mahón – 2 aspirantes para 1 plaza
- Palma -33 aspirantes para 1 plaza fija, 19 aspirantes para 17 plazas de fijo discontinuo y 19 aspirantes que optan a las dos opciones
- Bilbao – 5 aspirantes para 1 plaza.
La empresa ha concertado realizar las pruebas con la consultora que nos hizo la presentación en anteriores reuniones celebradas.
Las fechas aún están sin cerrar en días concretos a falta de que la Dirección coordine la disponibilidad con la consultora y de las salas en los aeropuertos para poder hacer las pruebas.
Se dará un mínimo de 15 días de antelación desde que se publiquen en los centros las fechas definitivas y el comienzo de las mismas.
El calendario que sí ha quedado cerrado en meses y se iniciará donde más plazas hay y es el siguiente:
• Barcelona, Madrid y Valencia en junio.
• Málaga, finales de junio, principios de julio.
• Bilbao, Alicante y Mahón en julio.
• Gerona si puede coordinarse con Barcelona se hará en junio.
• Palma será en junio o septiembre.
Es importante que los aspirantes tengan en cuenta que deben rellenar el examen con un número que se les ha asignado en vez de con su nombre, ya que así lo acordamos en la comisión para asegurar la trasparencia del proceso y confidencialidad.
La reunión prosiguió con el siguiente punto del día propuesto por la RLT. Interpretación sobre el inicio del cómputo de los permisos establecidos en el artículo 41.C del Convenio Colectivo.
Por nuestra parte solicitamos a la empresa que comience a aplicar la nueva sentencia para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan que hacer uso de las licencias retribuidas en el art. 41, apartados a, b y c, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, el cual interpreta sobre el art 37.3 del ET el derecho de comenzar a contabilizar el disfrute en días laborables y no a partir del hecho causante, anulando con ello el criterio de la Audiencia Nacional.
La empresa contesta que por el momento no lo aplicará a espera de que si se suceden nuevas sentencias favorables que sienten jurisprudencia procederán a adaptarlo y concederlo.
La reunión termina sin más puntos que tratar y nos emplazamos para vernos los próximos días 26 y 27 de septiembre en donde procederemos a la corrección y comprobación de los exámenes.