En la última reunión de negociación del convenio, UGT y Comisiones Obreras desarrollamos y expusimos nuestra propuesta conjunta sobre Teletrabajo y desconexión digital, cuyos principales puntos son los siguientes:
➢ Definición de teletrabajo
➢ Puestos susceptibles de teletrabajo
➢ Voluntariedad
➢ Duración.
➢ Lugar de trabajo.
➢ Retribución
➢ Medios de producción y gastos.
➢ Derechos colectivos
➢ Desconexión digital.
Desde los sindicatos expusimos la necesidad de regular esta nueva modalidad de prestación del servicio en el Convenio Colectivo de forma que todos los trabajadores del sector tuviesen las mismas condiciones con independencia de que el teletrabajo es voluntario, porque voluntario no significa tener la opción de perder derechos y seguridad y salud en el trabajo.
Los trabajadores que de acuerdo con la empresa teletrabajen, deberán de tener por escrito en su acuerdo: la duración, la reversibilidad, el horario, el porcentaje de tiempo de trabajo a distancia, los equipamientos de la empresa y los gastos a compensar derivados de la producción desde el domicilio del trabajador.
Hemos defendido que la seguridad y salud de las personas teletrabajadoras debe de asegurarse como si se estuviera físicamente en los centros de trabajo. El espacio destinado a teletrabajar deberá de reunir unas mínimas condiciones y cumplir con el RD 488/1997.
La contestación de la patronal a nuestras propuestas ha sido “que no es necesario regular nada”.
No obstante, se comprometieron a enviar propuesta.
La próxima reunión el 20 de julio a las 10 horas.