Para UGT, garantizar la subrogación del 100% de los trabajadores es cuestión fundamental en la resolución del conflicto y sobre la que habrán de descansar todos los demás aspectos relacionados con el mismo.
Ayer, 23 de mayo, se reunieron en asamblea –en la Escuela Julián Besteiro, en Madrid– los miembros de las secciones sindicales de estiba del Sindicato Marítimo-Portuario de FeSMC-UGT, para someter a consideración de la citada asamblea la convalidación del Real Decreto ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.
Una vez estudiado, por nuestro Gabinete Técnico Jurídico, el borrador del Reglamento a desarrollar y tras valorar el resultado de las negociaciones y acuerdos alcanzados en la reunión de la Comisión Paritaria, celebrada el pasado lunes, 22 de mayo, la asamblea resolvió:
- PRIMERO.- No ejercer el derecho a la huelga durante los 5 primeros días de los 8 contemplados en el preaviso con objeto de facilitar una negociación rápida y productiva de los aspectos recogidos en el Acta de la Comisión Paritaria del 22 de mayo de 2017, en especial en todo lo referente a la garantía de subrogación del 100% de los trabajadores de las actuales SAGEP, por ser ésta la cuestión fundamental en la resolución del conflicto y sobre la que habrán de descansar todos los demás aspectos relacionados con el mismo.
- SEGUNDO.- Con objeto de ofrecer la máxima garantía y seguridad contractual a los trabajadores durante el periodo de negociación y en el nuevo marco legal y convencional resultante, habrá que profundizar, desde este momento, durante todo el proceso de negociación, en aquellos aspectos que más confusión y dudas generan desde el punto de vista legal:
- Obligaciones respecto al posible nuevo acuerdo marco de todas aquellas empresas estibadoras que no pertenezcan a ANESCO o aquellas que se pudieran implantar en cualquier puerto a partir de la firma de dicho acuerdo marco.
- Convivencia entre los diferentes marcos convencionales (estatal, de puerto y de empresa) y prioridades aplicativas de unos sobre otros.
- Complicaciones derivadas de la obligación de someterse (tanto los CPE creados como las SAGEP supervivientes tras los 3 años de transición) a la ley de las ETTs: interferencias entre los marcos convencionales de estiba y empresas de trabajo temporal, así como su colusión y prevalencia legal de unos sobre otros; estatus legal de los estibadores actuales que deban pasar a esos CPEs o SAGEPs con respecto a asuntos relativos a días de inactividad, convenio de aplicación y régimen de cotización en esos días, etc…
- Garantía de que los estibadores serán quienes realicen las tareas de manipulación de mercancías de buques, los servicios comerciales y la conducción de coches y camiones sin matricular, así como el transporte horizontal, todo ello conforme a la Normativa Reguladora de la Actividad.
- TERCERO: Durante la negociación se tendrá que aclarar la subrogación de los trabajadores de la estiba, siendo esta una cuestión fundamental en la resolución del conflicto.
- CUARTO: Debe pormenorizarse y quedar plasmada claramente la posible coexistencia de las SAGEPs y los nuevos Centros de Empleo Portuario (CEPS), así como tendrá que quedar bien definido qué convenio les será de aplicación, la prevalencia de los mismos y la necesidad de negociar un Convenio Estatal de mínimos de aplicación en todos los puertos españoles, así como valorar especialmente situaciones de las empresas licenciatarias que opten por no permanecer en la SAGEP ni constituir o adherirse a un CPE, así como tampoco suscriban convenios de empresas vinculadas o de puerto.
- QUINTO: Es necesario aclarar múltiples aspectos relacionados con la formación: definición; quién la imparte; quién facilita los certificados y la incorporación a las prácticas en los puertos… Este es un punto importantísimo, al objeto de facilitar el acceso a los futuros estibadores.
- SEXTO: Aclarar situación de los actuales trabajadores de Relación Laboral Común (RLC), así como de los trabajadores de estructura (no estibadores de las SAGEPs).
- SEPTIMO: En cualquier caso exigimos, a todos los agentes implicados, que se trabaje sin más dilación y con la premura que la situación requiere, en búsqueda de soluciones satisfactorias para los trabajadores, y que no se caiga en la tentación de utilizar el tiempo como arma en la negociación para volver a reincidir en prácticas dilatorias una vez conseguido el objetivo de no ejercer las huelgas convocadas.
- OCTAVO: Si a fecha 1 de junio de 2017 no se alcanzasen acuerdos firmes sobre todos los puntos anteriormente reseñados, el Sindicato Marítimo Portuario de FeSMC-UGT se reserva el derecho a actuar, con autonomía, en defensa de los intereses, tanto de nuestros afiliados, como de todos los estibadores.