La medida afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas de contact center (telemarketing).
El artículo 28 del convenio colectivo de contact center expone lo siguiente sobre permisos retribuidos:
- El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante.
- b) Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o hija.
Algunas empresas del sector pusieron en duda que este apartado siguiera vigente, puesto que se ha eliminado del Estatuto de los Trabajadores.
El convenio que firmó UGT afirma que “el personal” (sea hombre o mujer, porque los derechos que firmamos en el Convenio son para hombres y mujeres), permite que, aunque este permiso haya desaparecido en la legislación ordinaria, los trabajadores y trabajadoras de nuestro sector lo mantengan; por tanto, todos y todas tendremos, además de las 16 semanas de permiso por nacimiento de hijo/a, tres días de permiso retribuido en todas las empresas del sector de contact center.
Esto pone en valor la necesidad de tener un convenio colectivo y la importancia de firmarlo. Desde UGT estamos satisfechos con este acuerdo que pone fin a todas las polémicas a este respecto.